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Estándares de Comportamiento Ministerial y Sus Límites
5 de Mayo de 2003
Para sacerdotes,
diáconos, religiosos, ministros, administradores,
personal y voluntarios pastorales
I. Introducción
Los Estándares de comportamiento ministerial y sus límites
(en adelante, los "Estándares de comportamiento ministerial" o "los
Estándares") se aplican a todos los sacerdotes, diáconos,
religiosos, ministros, administradores, personal y voluntarios pastorales
que pertenezcan a la Arquidiócesis de Philadelphia. Están
destinados a establecer pautas claras de comportamiento y, en especial,
un esquema-marco sobre los límites del comportamiento apropiado
que debe regir en todas las interacciones con menores y jóvenes.
Los Estándares no pretenden crear derechos personales, ni
tampoco obligar a la Arquidiócesis a actuar en cualquier momento
o de cualquier forma, ni siquiera establecer grados de responsabilidad
o culpabilidad de la Arquidiócesis.
II. Definiciones
A los fines exclusivos de estos Estándares de comportamiento
ministerial y sus límites, las siguientes son las definiciones
de los términos que se utilizan en este documento.
Abuso de menores significa causar un daño al bienestar físico,
moral o mental de un menor de edad de manera negligente, imprudente,
intencional o maliciosa.
Abuso sexual es cualquier contacto o interacción entre un
menor de edad y un adulto, cuando el adulto explota o usa al menor
de edad como un objeto de gratificación sexual.
Acoso sexual incluye cualquier tipo de propuestas/insinuaciones
sexuales no deseadas, pedidos de favores sexuales y cualquier otro
tipo de comunicación (verbal o escrita, incluyendo el correo
electrónico) o comportamientos físicos de naturaleza
sexual. Hay tres categorías. Una de ellas es aquélla
en la que el sometimiento a este tipo de comportamiento o conducta
es estipulado, implícita o explícitamente, como condición
para poder acceder a un empleo. Otra es aquélla en la que
el sometimiento a esta conducta o el rechazo de este sometimiento
se utiliza como base o criterio para adoptar cualquier decisión
que afecta el empleo de alguna persona. La tercera es aquélla
que abarca todo comportamiento o conducta que crea un ambiente hostil.
Arquidiócesis significa la Arquidiócesis Católica
Romana de Philadelphia, e incluye a parroquias, escuelas, agencias
e instituciones que dependen directamente del Ordinario de Philadelphia.
Personal de la Iglesia abarca a todos los sacerdotes, religiosos,
diáconos, ministros, administradores, empleados o voluntarios
pastorales que trabajan en nombre y representación de la Arquidiócesis,
tal como se definió más arriba.
Menor o menores de edad son todas aquellas personas menores de dieciocho
años o adultos que requieran educación especial.
III. Responsabilidad
La conducta pública y privada del Personal de la Iglesia
puede inspirar y motivar a las personas, pero también puede
escandalizar y socavar la fe. En todo momento el Personal de la Iglesia
debe ser consciente de las responsabilidades que acompañan
su trabajo. También debe saber que la bondad y la gracia del
Señor lo respalda en su ministerio.
El cumplir o no con lo que se establece en los Estándares
de comportamiento ministerial depende de la responsabilidad de cada
individuo. El Personal de la Iglesia que no cumpla con los Estándares
estará sujeto a las medidas correctivas que pueda aplicar
la Arquidiócesis. Dicha acción correctiva puede ser
de diferente índole, lo cual incluye pero no se limita a,
por ejemplo, recriminaciones verbales, rescisión de la relación
laboral o remoción del ministerio, según la naturaleza
y circunstancias específicas de la ofensa y el alcance del
daño.
IV. Estándares
pastorales
1. Conducta de los consejeros pastorales y directores espirituales
En esta sección, los términos Consejeros Pastorales
y Directores Espirituales se refieren a los sacerdotes, religiosos,
personal y voluntarios que proporcionan servicios formales y periódicos
de asesoramiento pastoral, espiritual y/o terapéutico a personas,
familias u otros grupos.
Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales deben respetar
los derechos y promover el bienestar de todas y cada una de las personas.
Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales:
a. no se extralimitarán en su competencia cuando deban aconsejar
y orientar, y derivarán a las personas que ellos aconsejan
u orientan a otros profesionales, cuando sea necesario.
b. deberán analizar cuidadosamente las posibles consecuencias
del asesoramiento antes de establecer una relación de orientación
con alguna persona con quien ya tienen una relación preexistente
(es decir, empleado, colega profesional, amigo, etc.).
c. no deben grabar ni filmar las sesiones.
d. no deben adoptar ningún tipo de conducta sexual con las
personas a las que aconsejan y orientan. Esta prohibición
incluye el contacto sexual consentido.
e. no pueden adoptar ningún tipo de conducta sexual con personas
que tengan una relación directa con las personas que ellos
aconsejan, por ejemplo un familiar o un amigo de la persona a la
que orientan. Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales
deberían suponer que en ese tipo de relaciones íntimas
siempre existe la posibilidad de explotación o daño.
f. son responsables de establecer y mantener límites claros
y apropiados en todas las relaciones que surjan de los servicios
de asesoramiento y orientación.
g. deben evitar el contacto físico de cualquier naturaleza
(es decir, tocar, abrazar, tomar las manos) entre ellos y las personas
que orientan o aconsejan. Ese tipo de acción puede ser malinterpretada
y, por tanto, debería evitarse. El Personal de la Iglesia
debería tener presente que no todos los feligreses se sienten
cómodos con el contacto físico, y que el simple apretón
de manos debería ser suficiente.
h. deben realizar las sesiones de orientación y asesoramiento
en entornos y horarios apropiados.
i. Las sesiones de asesoramiento y orientación deben realizarse
sólo en el área profesional de la secretaría
parroquial o en alguna otra sala de la Iglesia. Las sesiones jamás
deberán realizarse en dormitorios o cuartos privados.
ii. Las sesiones de asesoramiento y orientación no deberán
realizarse en sitios u horarios que pudieran causar confusión
respecto de la naturaleza de la relación con la persona que
es aconsejada y orientada. Las sesiones de asesoramiento deberían
realizarse en un entorno profesional apropiado y en el horario
normal de trabajo - por ejemplo, entre las 7:00 a.m. y las 10:00
p.m.
i. deberán mantener un registro escrito donde consten los
sitios y horarios en que se realiza cada sesión de asesoramiento
individual.
j. Orientación a menores de edad. Los Consejeros Pastorales
y los Directores Espirituales deben tener en cuenta ciertas consideraciones
especiales cuando deban orientar o aconsejar a menores de edad.
i. La sesión de asesoramiento u orientación de un
menor de edad deberá realizarse en las áreas públicas
/ profesionales de la Iglesia; jamás deberán llevarse
a cabo en los sectores de vivienda privados ni en otros sitios no
abiertos al público.
ii. La puerta de la sala donde se esté llevando a cabo la
sesión de orientación debería tener una ventana
o la puerta debería permanecer siempre abierta.
iii. Si fuera posible, otro adulto deberá estar presente
o cerca durante la sesión.
iv. A menos que el tema de la conversación lo impida, los
padres o el tutor legal del menor deberían estar presentes
o bien tener conocimiento de la sesión.
v. La relación entre las partes deberá mantenerse
en el plano profesional durante las sesiones de orientación
y asesoramiento.
vi. Si el asesoramiento requiere más de dos sesiones, se
deberá evaluar el tema con los padres o el tutor legal
del menor de edad.
vii. El Consejero Pastoral y Director Espiritual
deberán
evaluar periódicamente la relación para determinar
si el menor de edad está desarrollando una atracción
personal / física para con él / ella. Es necesario
reconocer ese tipo de atracciones y derivar de inmediato al menor
de edad a otro Consejero Pastoral o Director Espiritual.
k. deben evitarse los escándalos.
2. Confidencialidad
La información que se proporcione al Consejero Pastoral o
Director Espiritual durante la sesión de orientación,
asesoramiento o dirección espiritual deberá mantenerse
en la más estricta confidencialidad.
Estas obligaciones nada tienen que ver con la confidencialidad
de la confesión. En ninguna circunstancia podrán los clérigos
divulgar de manera directa o indirecta la información recibida
en confesión.
a. En la reunión inicial, los Consejeros Pastorales y Directores
Espirituales deberán discutir, con cada persona que solicita
asesoramiento, la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones.
b. La información que se obtenga en el transcurso de las
sesiones será confidencial, excepto cuando medien convincentes
razones profesionales o sea requerida por ley.
i. Si hay un peligro claro e inminente para las personas
que están
siendo orientadas o a terceros, el Consejero Pastoral o Director
Espiritual podrá divulgar sólo aquella información
que sea necesaria para proteger a las partes afectadas y evitar cualquier
daño.
ii. Antes de efectuar cualquier tipo de divulgación, y si
fuera posible, el Consejero Pastoral o Director Espiritual debería
informar a la persona sobre esta cuestión y sus posibles
consecuencias.
c. Los Consejeros Pastorales deberían mantener un registro
mínimo del contenido de las sesiones.
d. El conocimiento que surja del contacto profesional puede utilizarse
para enseñar, escribir informes, preparar homilías
o cualquier otro tipo de presentaciones públicas sólo
cuando se hubieran adoptado medidas efectivas para salvaguardar absolutamente
tanto la identidad de la persona involucrada como la confidencialidad
de las divulgaciones.
e. Si al aconsejar u orientar a un menor de edad, el Consejero Pastoral
o Director Espiritual descubre que existe una amenaza grave al bienestar
de dicho menor y que la comunicación de la información
confidencial a los padres o tutor legal es indispensable para mantener
la salud y bienestar del niño, el Consejero Pastoral o Director
Espiritual deberá:
§ Intentar obtener el consentimiento escrito del menor para
efectuar la divulgación específica.
§ Si no se obtiene el consentimiento, sólo divulgar
la información necesaria para proteger la salud y
el bienestar del menor de edad.
Antes de efectuar cualquier tipo de divulgación se deberá consultar
al personal de supervisión apropiado.
3. Conducta con menores de edad
El Personal de la Iglesia que trabaje con menores de edad
deberá mantener
una relación abierta y de confianza con el menor de
edad y los adultos supervisores.
El Personal de la Iglesia puede y debería establecer una
buena relación con los menores de edad. Además, deberá ser
cuidadoso y evitar el tipo de contacto que pudiera originar suspicacias
o dudas respecto de cuán apropiado sea dicho contacto, o que
pudiera originar comentarios negativos de parte del común
de las personas. El Personal de la Iglesia no sólo deberá abstenerse
de mantener contactos inapropiados / inadecuados con los menores
de edad, sino también abstenerse de realizar cualquier acción
que pudiera interpretarse como un contacto inapropiado / inadecuado.
a. El Personal de la Iglesia siempre siempre deberá aplicar
el más alto grado de cuidado en todas sus interacciones con
menores de edad.
i. Los menores de edad no son independientes. Cuando
el Personal de la Iglesia mantenga contactos con menores de edad,
sus padres
o el tutor legal siempre deben ser informados explícitamente
del sitio donde se encuentra el niño y el propósito
de la interacción que se estuviera llevando a cabo.
ii. Las leyes federales, estatales o locales pueden
limitar o prohibir que los menores de edad realicen determinadas
actividades laborales.
El Personal de la Iglesia debe asegurarse siempre que las
actividades en las que tomen parte los menores de edad no estén prohibidas
por las leyes laborales. Todos los menores de edad deben obtener
documentación laboral pertinente para poder acceder
a un empleo en la Iglesia.
iii. Las parroquias pueden dirigir sus consultas
sobre el empleo de menores de edad a la Oficina de Recursos Humanos
de la Arquidiócesis.
b. En toda interacción con menores de edad deberá observarse
siempre una actitud profesional.
c. El Personal de la Iglesia deberá evitar cualquier tipo
de apegos emocionales o no naturales que un menor pudiera desarrollar
hacia ellos. Tales apegos deben reconocerse y tratarse apropiadamente.
En algunos casos quizás llegue a ser necesario no volver a
tener contacto con el menor.
d. El Personal de la Iglesia debe ser consciente siempre del "poder" que
ejerce desde su función / puesto.
e. Cada vez que se entreviste con un menor, el Personal de la Iglesia
debería tratar que otro adulto esté presente o en un
cuarto contiguo.
f. Las conversaciones de naturaleza sexual sólo deberían
producirse, de ser necesario, para responder a una pregunta específica.
En este tipo de conversaciones se debería utilizar un lenguaje
apropiado y profesional. Se deben evitar las palabras o frases vulgares
o de la calle.
g. Los temas que no pueden conversarse cómodamente con los
padres o con otros adultos tampoco deberían conversarse con
los menores de edad. El Personal de la Iglesia no debería
utilizar lenguaje inmoral, ofensivo o brusco cuando hable con los
menores de edad.
h. Siempre que fuera posible, las reuniones con los menores deberían
realizarse dentro de las instalaciones de la Iglesia. Los menores
de edad sólo deberían estar autorizados a transitar
por los sectores profesionales o públicos de la Iglesia. No
se debería invitar ni llevar a los menores de edad a los aposentos
privados ni a los hogares del personal de la Iglesia. El personal
de la Iglesia jamás deberá invitar a menores a sus
cuartos ni tampoco pasar sus días libres con menores de edad
con los que no estén relacionados familiarmente.
i. El Personal de la Iglesia debería evitar estar a solas
con menores de edad.
j. Los juegos o actividades deportivas se podrán organizar
sólo en presencia de por lo menos dos adultos.
k. El Personal de la Iglesia jamás deberá proporcionar
bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias controladas a los
menores de edad.
l. El Personal de la Iglesia no podrá ocuparse de aplicar
sanciones disciplinarias físicas a los menores de edad. Los
problemas de disciplina deberían ser manejados en coordinación
con los padres o tutor legal del menor.
m. El Personal de la Iglesia no debe estar a solas con un menor
de edad en una residencia, dormitorios, vestuarios, sanitarios, duchas,
cuarto de vestir o cualquier otro cuarto cerrado o área aislada
que fuera inapropiada o no condijera con una relación ministerial.
n. Los grupos de jóvenes deben tener por lo menos dos acompañantes
adultos para realizar cualquier actividad. Cuando intervenga en salidas
con grupos de jóvenes, el Personal de la Iglesia deberá mantener
una actitud profesional y socializar junto con los demás acompañantes
adultos. Durante dichas salidas con grupos de jóvenes, los
integrantes del Personal de la Iglesia no podrán dormir solos
en un cuarto con un menor de edad.
o. Por lo general, los menores de edad sin supervisión no
deberían tener las llaves de acceso a las instalaciones de
la Iglesia.
p. El Personal de la Iglesia jamás podrá tomar fotografías
de los menores de edad cuando estos últimos estén desvestidos
o se estén vistiendo (por ejemplo, en los vestuarios o duchas).
q. El Personal de la Iglesia deberá tener presente cuáles
son sus propios puntos débiles o vulnerabilidades y los puntos
débiles o vulnerabilidades de los demás cuando deban
trabajar a solas con jóvenes. Se deberá aplicar un
enfoque de equipo para realizar cualquier tipo de actividad con jóvenes.
r. El contacto físico con los jóvenes puede ser malinterpretado
y sólo debería producirse (a) cuando no sea de naturaleza
sexual o inapropiada y (b) en lugares públicos (jamás
en privado).
4. Conducta sexual
El Personal de la Iglesia no deberá explotar la confianza
que le otorgaron los fieles para obtener un beneficio sexual o algún
tipo de intimidad.
La Arquidiócesis prohibe estrictamente la inconducta sexual
de parte de cualquier miembro del Personal de la Iglesia. La Arquidiócesis
prohibe estrictamente que aquella persona que tuviera antecedentes
civiles o criminales por abuso sexual de menores de edad, o que hubiera
admitido haber cometido abuso sexual de menores en otra oportunidad,
o que se sepa tiene un diagnóstico de pedofilia o efebofilia,
según definición de la Asociación de Psiquiatría
de los Estados Unidos, interactúe con menores de edad en nombre
de la Arquidiócesis. A los fines de estos Estándares,
se entiende por inconducta o mala conducta sexual que involucre a
menores de edad tanto aquélla que tenga por objeto la explotación
sexual como también el abuso sexual de varones y mujeres de
menos de 18 años de edad, tal como lo define la ley.
a. El Personal de la Iglesia que se hubiera comprometido a llevar
una vida célibe deberá ser un ejemplo de castidad célibe
en todas las relaciones que pueda establecer en todo momento.
b. El Personal de la Iglesia que proporciona asesoramiento pastoral
o dirección espiritual deberá evitar establecer relaciones íntimas
con las personas que aconseja u orienta, con otros miembros del personal
o con feligreses. El personal y los voluntarios deben comportarse
en forma totalmente profesional en todo momento.
c. El Personal de la Iglesia no podrá explotar con propósitos
sexuales a ninguna persona.
d. Todas las denuncias sobre inconducta sexual de algún miembro
del Personal de la Iglesia en perjuicio de un menor de edad deberá ser
tomada como algo serio y, como tal, reportadas ante las autoridades
civiles que pudiera corresponder.
e. El Personal de la Iglesia deberá estar al tanto de lo
que se estipula en las disposiciones legales de la Commonwealth de
Pennsylvania sobre abuso de menores y requisitos para presentar una
denuncia, y deberá cumplir con tales mandatos.
5. Acoso
El Personal de la Iglesia no deberá acosar física
o psicológicamente, por medios escritos o verbales a otros
miembros del personal, voluntarios o feligreses, como tampoco deberá tolerar
acosos de otros miembros del Personal de la Iglesia.
a. El Personal de la Iglesia tiene que proporcionar un entorno profesional
de trabajo, libre de intimidación o acoso físico o
psicológico, concretado por medios escritos o verbales.
b. Los siguientes son algunos ejemplos de comportamientos o entornos
que podrían considerarse situaciones de acoso:
i. bromas, comentarios o calumnias despectivas expresados de manera
tal que otros puedan considerar ofensivos o amenazantes;
ii. cualquier contacto físico, agresión no deseada,
bloqueo deliberado o cualquier otro tipo de acción
intimidatoria que interfiera con el libre movimiento;
iii. cualquier contacto físico no deseado y/o pedidos de
favores sexuales, así como cualquier comportamiento
o comentario con contenido sexual, o carteles, palabras
escritas, dibujos, artefactos
o gestos visualmente despectivos o denigrantes que creen
un ambiente hostil u ofensivo.
La Arquidiócesis prohibe todo este tipo de conductas, cometidas
por personal de supervisión o no, o por otras personas (por
ejemplo, que no sean empleados de la Arquidiócesis de Philadelphia)
que tuvieran negocios en común con la mencionada Arquidiócesis
de Philadelphia.
c. El acoso puede consistir en un solo incidente grave o en un continuo
patrón de comportamiento cuyo objetivo o efecto es crear un
ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante.
d. Está terminantemente prohibida la posesión de imágenes
pornográficas o cualquier otro material con orientación
sexual dentro de las instalaciones de la Iglesia.
e. Las denuncias de acoso deben ser tomadas en serio y reportadas
de inmediato al supervisor que correspondiera o bien a las autoridades
de la Iglesia.
6. Denuncias por inconducta
El Personal de la Iglesia tiene la obligación de denunciar
su propia inconducta ética o profesional, así como
la inconducta de otros.
a. El Personal de la Iglesia debe comprometerse a mantener los más
altos estándares éticos y profesionales. Cuando exista
evidencia de algún tipo de inconducta de parte del Personal
de la Iglesia, la persona que toma conocimiento de tal acto deberá notificar
de inmediato a su supervisor o a cualquier otra autoridad eclesiástica
apropiada.
b. La obligación de los Consejeros Pastorales y Directores
Espirituales de denunciar los actos de inconducta de las personas
a las que ellos asesoran y orientan está sujeta a la obligación
de confidencialidad. Sin embargo, cualquier acuerdo u obligación
para mantener la confidencialidad debe dejarse de lado frente a la
necesidad de denunciar una inconducta que amenace la seguridad, salud
o bienestar de cualquiera de las personas involucradas en el hecho.
Estas obligaciones nada tienen que ver con la confidencialidad
de la confesión. En ninguna circunstancia podrán los clérigos
divulgar de manera directa o indirecta la información recibida
en confesión.