Para sacerdotes,
diáconos, religiosos, ministros, administradores,
personal y voluntarios pastorales
I. Introducción
Los Estándares de comportamiento ministerial y sus límites (en adelante, los "Estándares de comportamiento ministerial" o "los Estándares") se aplican a todos los sacerdotes, diáconos, religiosos, ministros, administradores, personal y voluntarios pastorales que pertenezcan a la Arquidiócesis de Philadelphia. Están destinados a establecer pautas claras de comportamiento y, en especial, un esquema-marco sobre los límites del comportamiento apropiado que debe regir en todas las interacciones con menores y jóvenes. Los Estándares no pretenden crear derechos personales, ni tampoco obligar a la Arquidiócesis a actuar en cualquier momento o de cualquier forma, ni siquiera establecer grados de responsabilidad o culpabilidad de la Arquidiócesis.
II. Definiciones
A los fines exclusivos de estos Estándares de comportamiento ministerial y sus límites, las siguientes son las definiciones de los términos que se utilizan en este documento.
Abuso de menores significa causar un daño al bienestar físico, moral o mental de un menor de edad de manera negligente, imprudente, intencional o maliciosa.
Abuso sexual es cualquier contacto o interacción entre un menor de edad y un adulto, cuando el adulto explota o usa al menor de edad como un objeto de gratificación sexual.
Acoso sexual incluye cualquier tipo de propuestas/insinuaciones sexuales no deseadas, pedidos de favores sexuales y cualquier otro tipo de comunicación (verbal o escrita, incluyendo el correo electrónico) o comportamientos físicos de naturaleza sexual. Hay tres categorías. Una de ellas es aquélla en la que el sometimiento a este tipo de comportamiento o conducta es estipulado, implícita o explícitamente, como condición para poder acceder a un empleo. Otra es aquélla en la que el sometimiento a esta conducta o el rechazo de este sometimiento se utiliza como base o criterio para adoptar cualquier decisión que afecta el empleo de alguna persona. La tercera es aquélla que abarca todo comportamiento o conducta que crea un ambiente hostil.
Arquidiócesis significa la Arquidiócesis Católica Romana de Philadelphia, e incluye a parroquias, escuelas, agencias e instituciones que dependen directamente del Ordinario de Philadelphia.
Personal de la Iglesia abarca a todos los sacerdotes, religiosos, diáconos, ministros, administradores, empleados o voluntarios pastorales que trabajan en nombre y representación de la Arquidiócesis, tal como se definió más arriba.
Menor o menores de edad son todas aquellas personas menores de dieciocho años o adultos que requieran educación especial.
III. Responsabilidad
La conducta pública y privada del Personal de la Iglesia puede inspirar y motivar a las personas, pero también puede escandalizar y socavar la fe. En todo momento el Personal de la Iglesia debe ser consciente de las responsabilidades que acompañan su trabajo. También debe saber que la bondad y la gracia del Señor lo respalda en su ministerio.
El cumplir o no con lo que se establece en los Estándares de comportamiento ministerial depende de la responsabilidad de cada individuo. El Personal de la Iglesia que no cumpla con los Estándares estará sujeto a las medidas correctivas que pueda aplicar la Arquidiócesis. Dicha acción correctiva puede ser de diferente índole, lo cual incluye pero no se limita a, por ejemplo, recriminaciones verbales, rescisión de la relación laboral o remoción del ministerio, según la naturaleza y circunstancias específicas de la ofensa y el alcance del daño.
IV. Estándares pastorales
1. Conducta de los consejeros pastorales y directores espirituales
En esta sección, los términos Consejeros Pastorales y Directores Espirituales se refieren a los sacerdotes, religiosos, personal y voluntarios que proporcionan servicios formales y periódicos de asesoramiento pastoral, espiritual y/o terapéutico a personas, familias u otros grupos.
Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales deben respetar los derechos y promover el bienestar de todas y cada una de las personas.
Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales:
a. no se extralimitarán en su competencia cuando deban aconsejar y orientar, y derivarán a las personas que ellos aconsejan u orientan a otros profesionales, cuando sea necesario.
b. deberán analizar cuidadosamente las posibles consecuencias del asesoramiento antes de establecer una relación de orientación con alguna persona con quien ya tienen una relación preexistente (es decir, empleado, colega profesional, amigo, etc.).
c. no deben grabar ni filmar las sesiones.
d. no deben adoptar ningún tipo de conducta sexual con las personas a las que aconsejan y orientan. Esta prohibición incluye el contacto sexual consentido.
e. no pueden adoptar ningún tipo de conducta sexual con personas que tengan una relación directa con las personas que ellos aconsejan, por ejemplo un familiar o un amigo de la persona a la que orientan. Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales deberían suponer que en ese tipo de relaciones íntimas siempre existe la posibilidad de explotación o daño.
f. son responsables de establecer y mantener límites claros y apropiados en todas las relaciones que surjan de los servicios de asesoramiento y orientación.
g. deben evitar el contacto físico de cualquier naturaleza (es decir, tocar, abrazar, tomar las manos) entre ellos y las personas que orientan o aconsejan. Ese tipo de acción puede ser malinterpretada y, por tanto, debería evitarse. El Personal de la Iglesia debería tener presente que no todos los feligreses se sienten cómodos con el contacto físico, y que el simple apretón de manos debería ser suficiente.
h. deben realizar las sesiones de orientación y asesoramiento en entornos y horarios apropiados.
i. Las sesiones de asesoramiento y orientación deben realizarse sólo en el área profesional de la secretaría parroquial o en alguna otra sala de la Iglesia. Las sesiones jamás deberán realizarse en dormitorios o cuartos privados.ii. Las sesiones de asesoramiento y orientación no deberán realizarse en sitios u horarios que pudieran causar confusión respecto de la naturaleza de la relación con la persona que es aconsejada y orientada. Las sesiones de asesoramiento deberían realizarse en un entorno profesional apropiado y en el horario normal de trabajo - por ejemplo, entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m.
i. deberán mantener un registro escrito donde consten los sitios y horarios en que se realiza cada sesión de asesoramiento individual.
j. Orientación a menores de edad. Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales deben tener en cuenta ciertas consideraciones especiales cuando deban orientar o aconsejar a menores de edad.
i. La sesión de asesoramiento u orientación de un menor de edad deberá realizarse en las áreas públicas / profesionales de la Iglesia; jamás deberán llevarse a cabo en los sectores de vivienda privados ni en otros sitios no abiertos al público.ii. La puerta de la sala donde se esté llevando a cabo la sesión de orientación debería tener una ventana o la puerta debería permanecer siempre abierta.iii. Si fuera posible, otro adulto deberá estar presente o cerca durante la sesión.iv. A menos que el tema de la conversación lo impida, los padres o el tutor legal del menor deberían estar presentes o bien tener conocimiento de la sesión.v. La relación entre las partes deberá mantenerse en el plano profesional durante las sesiones de orientación y asesoramiento.vi. Si el asesoramiento requiere más de dos sesiones, se deberá evaluar el tema con los padres o el tutor legal del menor de edad.vii. El Consejero Pastoral y Director Espiritual deberán evaluar periódicamente la relación para determinar si el menor de edad está desarrollando una atracción personal / física para con él / ella. Es necesario reconocer ese tipo de atracciones y derivar de inmediato al menor de edad a otro Consejero Pastoral o Director Espiritual.
k. deben evitarse los escándalos.
2. ConfidencialidadLa información que se proporcione al Consejero Pastoral o Director Espiritual durante la sesión de orientación, asesoramiento o dirección espiritual deberá mantenerse en la más estricta confidencialidad.
Estas obligaciones nada tienen que ver con la confidencialidad de la confesión. En ninguna circunstancia podrán los clérigos divulgar de manera directa o indirecta la información recibida en confesión.
a. En la reunión inicial, los Consejeros Pastorales y Directores Espirituales deberán discutir, con cada persona que solicita asesoramiento, la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones.
b. La información que se obtenga en el transcurso de las sesiones será confidencial, excepto cuando medien convincentes razones profesionales o sea requerida por ley.
i. Si hay un peligro claro e inminente para las personas que están siendo orientadas o a terceros, el Consejero Pastoral o Director Espiritual podrá divulgar sólo aquella información que sea necesaria para proteger a las partes afectadas y evitar cualquier daño.ii. Antes de efectuar cualquier tipo de divulgación, y si fuera posible, el Consejero Pastoral o Director Espiritual debería informar a la persona sobre esta cuestión y sus posibles consecuencias.
c. Los Consejeros Pastorales deberían mantener un registro mínimo del contenido de las sesiones.
d. El conocimiento que surja del contacto profesional puede utilizarse para enseñar, escribir informes, preparar homilías o cualquier otro tipo de presentaciones públicas sólo cuando se hubieran adoptado medidas efectivas para salvaguardar absolutamente tanto la identidad de la persona involucrada como la confidencialidad de las divulgaciones.
e. Si al aconsejar u orientar a un menor de edad, el Consejero Pastoral o Director Espiritual descubre que existe una amenaza grave al bienestar de dicho menor y que la comunicación de la información confidencial a los padres o tutor legal es indispensable para mantener la salud y bienestar del niño, el Consejero Pastoral o Director Espiritual deberá:
§ Intentar obtener el consentimiento escrito del menor para efectuar la divulgación específica.§ Si no se obtiene el consentimiento, sólo divulgar la información necesaria para proteger la salud y el bienestar del menor de edad.
Antes de efectuar cualquier tipo de divulgación se deberá consultar al personal de supervisión apropiado.
3. Conducta con menores de edadEl Personal de la Iglesia que trabaje con menores de edad deberá mantener una relación abierta y de confianza con el menor de edad y los adultos supervisores.
El Personal de la Iglesia puede y debería establecer una buena relación con los menores de edad. Además, deberá ser cuidadoso y evitar el tipo de contacto que pudiera originar suspicacias o dudas respecto de cuán apropiado sea dicho contacto, o que pudiera originar comentarios negativos de parte del común de las personas. El Personal de la Iglesia no sólo deberá abstenerse de mantener contactos inapropiados / inadecuados con los menores de edad, sino también abstenerse de realizar cualquier acción que pudiera interpretarse como un contacto inapropiado / inadecuado.
a. El Personal de la Iglesia siempre siempre deberá aplicar el más alto grado de cuidado en todas sus interacciones con menores de edad.
i. Los menores de edad no son independientes. Cuando el Personal de la Iglesia mantenga contactos con menores de edad, sus padres o el tutor legal siempre deben ser informados explícitamente del sitio donde se encuentra el niño y el propósito de la interacción que se estuviera llevando a cabo.ii. Las leyes federales, estatales o locales pueden limitar o prohibir que los menores de edad realicen determinadas actividades laborales. El Personal de la Iglesia debe asegurarse siempre que las actividades en las que tomen parte los menores de edad no estén prohibidas por las leyes laborales. Todos los menores de edad deben obtener documentación laboral pertinente para poder acceder a un empleo en la Iglesia.iii. Las parroquias pueden dirigir sus consultas sobre el empleo de menores de edad a la Oficina de Recursos Humanos de la Arquidiócesis.
b. En toda interacción con menores de edad deberá observarse siempre una actitud profesional.
c. El Personal de la Iglesia deberá evitar cualquier tipo de apegos emocionales o no naturales que un menor pudiera desarrollar hacia ellos. Tales apegos deben reconocerse y tratarse apropiadamente. En algunos casos quizás llegue a ser necesario no volver a tener contacto con el menor.
d. El Personal de la Iglesia debe ser consciente siempre del "poder" que ejerce desde su función / puesto.
e. Cada vez que se entreviste con un menor, el Personal de la Iglesia debería tratar que otro adulto esté presente o en un cuarto contiguo.
f. Las conversaciones de naturaleza sexual sólo deberían producirse, de ser necesario, para responder a una pregunta específica. En este tipo de conversaciones se debería utilizar un lenguaje apropiado y profesional. Se deben evitar las palabras o frases vulgares o de la calle.
g. Los temas que no pueden conversarse cómodamente con los padres o con otros adultos tampoco deberían conversarse con los menores de edad. El Personal de la Iglesia no debería utilizar lenguaje inmoral, ofensivo o brusco cuando hable con los menores de edad.
h. Siempre que fuera posible, las reuniones con los menores deberían realizarse dentro de las instalaciones de la Iglesia. Los menores de edad sólo deberían estar autorizados a transitar por los sectores profesionales o públicos de la Iglesia. No se debería invitar ni llevar a los menores de edad a los aposentos privados ni a los hogares del personal de la Iglesia. El personal de la Iglesia jamás deberá invitar a menores a sus cuartos ni tampoco pasar sus días libres con menores de edad con los que no estén relacionados familiarmente.
i. El Personal de la Iglesia debería evitar estar a solas con menores de edad.
j. Los juegos o actividades deportivas se podrán organizar sólo en presencia de por lo menos dos adultos.
k. El Personal de la Iglesia jamás deberá proporcionar bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias controladas a los menores de edad.
l. El Personal de la Iglesia no podrá ocuparse de aplicar sanciones disciplinarias físicas a los menores de edad. Los problemas de disciplina deberían ser manejados en coordinación con los padres o tutor legal del menor.
m. El Personal de la Iglesia no debe estar a solas con un menor de edad en una residencia, dormitorios, vestuarios, sanitarios, duchas, cuarto de vestir o cualquier otro cuarto cerrado o área aislada que fuera inapropiada o no condijera con una relación ministerial.
n. Los grupos de jóvenes deben tener por lo menos dos acompañantes adultos para realizar cualquier actividad. Cuando intervenga en salidas con grupos de jóvenes, el Personal de la Iglesia deberá mantener una actitud profesional y socializar junto con los demás acompañantes adultos. Durante dichas salidas con grupos de jóvenes, los integrantes del Personal de la Iglesia no podrán dormir solos en un cuarto con un menor de edad.
o. Por lo general, los menores de edad sin supervisión no deberían tener las llaves de acceso a las instalaciones de la Iglesia.
p. El Personal de la Iglesia jamás podrá tomar fotografías de los menores de edad cuando estos últimos estén desvestidos o se estén vistiendo (por ejemplo, en los vestuarios o duchas).
q. El Personal de la Iglesia deberá tener presente cuáles son sus propios puntos débiles o vulnerabilidades y los puntos débiles o vulnerabilidades de los demás cuando deban trabajar a solas con jóvenes. Se deberá aplicar un enfoque de equipo para realizar cualquier tipo de actividad con jóvenes.
r. El contacto físico con los jóvenes puede ser malinterpretado y sólo debería producirse (a) cuando no sea de naturaleza sexual o inapropiada y (b) en lugares públicos (jamás en privado).
4. Conducta sexualEl Personal de la Iglesia no deberá explotar la confianza que le otorgaron los fieles para obtener un beneficio sexual o algún tipo de intimidad.
La Arquidiócesis prohibe estrictamente la inconducta sexual de parte de cualquier miembro del Personal de la Iglesia. La Arquidiócesis prohibe estrictamente que aquella persona que tuviera antecedentes civiles o criminales por abuso sexual de menores de edad, o que hubiera admitido haber cometido abuso sexual de menores en otra oportunidad, o que se sepa tiene un diagnóstico de pedofilia o efebofilia, según definición de la Asociación de Psiquiatría de los Estados Unidos, interactúe con menores de edad en nombre de la Arquidiócesis. A los fines de estos Estándares, se entiende por inconducta o mala conducta sexual que involucre a menores de edad tanto aquélla que tenga por objeto la explotación sexual como también el abuso sexual de varones y mujeres de menos de 18 años de edad, tal como lo define la ley.
a. El Personal de la Iglesia que se hubiera comprometido a llevar una vida célibe deberá ser un ejemplo de castidad célibe en todas las relaciones que pueda establecer en todo momento.
b. El Personal de la Iglesia que proporciona asesoramiento pastoral o dirección espiritual deberá evitar establecer relaciones íntimas con las personas que aconseja u orienta, con otros miembros del personal o con feligreses. El personal y los voluntarios deben comportarse en forma totalmente profesional en todo momento.
c. El Personal de la Iglesia no podrá explotar con propósitos sexuales a ninguna persona.
d. Todas las denuncias sobre inconducta sexual de algún miembro del Personal de la Iglesia en perjuicio de un menor de edad deberá ser tomada como algo serio y, como tal, reportadas ante las autoridades civiles que pudiera corresponder.
e. El Personal de la Iglesia deberá estar al tanto de lo que se estipula en las disposiciones legales de la Commonwealth de Pennsylvania sobre abuso de menores y requisitos para presentar una denuncia, y deberá cumplir con tales mandatos.
5. AcosoEl Personal de la Iglesia no deberá acosar física o psicológicamente, por medios escritos o verbales a otros miembros del personal, voluntarios o feligreses, como tampoco deberá tolerar acosos de otros miembros del Personal de la Iglesia.
a. El Personal de la Iglesia tiene que proporcionar un entorno profesional de trabajo, libre de intimidación o acoso físico o psicológico, concretado por medios escritos o verbales.
b. Los siguientes son algunos ejemplos de comportamientos o entornos que podrían considerarse situaciones de acoso:
i. bromas, comentarios o calumnias despectivas expresados de manera tal que otros puedan considerar ofensivos o amenazantes;ii. cualquier contacto físico, agresión no deseada, bloqueo deliberado o cualquier otro tipo de acción intimidatoria que interfiera con el libre movimiento;iii. cualquier contacto físico no deseado y/o pedidos de favores sexuales, así como cualquier comportamiento o comentario con contenido sexual, o carteles, palabras escritas, dibujos, artefactos o gestos visualmente despectivos o denigrantes que creen un ambiente hostil u ofensivo.
La Arquidiócesis prohibe todo este tipo de conductas, cometidas por personal de supervisión o no, o por otras personas (por ejemplo, que no sean empleados de la Arquidiócesis de Philadelphia) que tuvieran negocios en común con la mencionada Arquidiócesis de Philadelphia.
c. El acoso puede consistir en un solo incidente grave o en un continuo patrón de comportamiento cuyo objetivo o efecto es crear un ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante.
d. Está terminantemente prohibida la posesión de imágenes pornográficas o cualquier otro material con orientación sexual dentro de las instalaciones de la Iglesia.
e. Las denuncias de acoso deben ser tomadas en serio y reportadas de inmediato al supervisor que correspondiera o bien a las autoridades de la Iglesia.
6. Denuncias por inconductaEl Personal de la Iglesia tiene la obligación de denunciar su propia inconducta ética o profesional, así como la inconducta de otros.
a. El Personal de la Iglesia debe comprometerse a mantener los más altos estándares éticos y profesionales. Cuando exista evidencia de algún tipo de inconducta de parte del Personal de la Iglesia, la persona que toma conocimiento de tal acto deberá notificar de inmediato a su supervisor o a cualquier otra autoridad eclesiástica apropiada.
b. La obligación de los Consejeros Pastorales y Directores Espirituales de denunciar los actos de inconducta de las personas a las que ellos asesoran y orientan está sujeta a la obligación de confidencialidad. Sin embargo, cualquier acuerdo u obligación para mantener la confidencialidad debe dejarse de lado frente a la necesidad de denunciar una inconducta que amenace la seguridad, salud o bienestar de cualquiera de las personas involucradas en el hecho.
Estas obligaciones nada tienen que ver con la confidencialidad de la confesión. En ninguna circunstancia podrán los clérigos divulgar de manera directa o indirecta la información recibida en confesión.